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viernes, 12 de octubre de 2012

El Código Penal castigará la difusión de vídeos íntimos sin permiso en la red.Abusos a Menores,matrimonio forzado,Delitos contra la libertad sexual.Delitos de Blanqueo de Dinero,

» Grabado con permiso, divulgado sin permiso. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año —o multa de seis a 12 meses— quien, “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella”, siempre y cuando dicha difusión “menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Los requisitos para considerar que se incurre en este delito —que quedará recogido en el artículo 197.4bis— son: que las grabaciones hayan sido obtenidas con “anuencia” de la víctima —es decir, la víctima consintió que se le grabara o fotografiara, pero no que se difundieran las grabaciones— y realizadas “en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”. Justicia no aclaró si esa última condición implica que en el momento de la grabación solo puede haber dos personas, pero sí subrayó que debe entenderse que la grabación se realizó desde un principio “con ánimo de ser protegida”. “Es decir, no valdría por ejemplo una foto tomada en una cena en un lugar público, ni en una fiesta privada con varias personas”, sostienen estas fuentes.




Gallardón endurece delitos de violencia de género como el acecho u hostigamiento

Será sancionada la divulgación aunque la grabación se hiciera con consentimiento




Explican, además, que el nuevo delito está pensado para casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros, muy habituales ahora, en los que parejas (sobre todo muy jóvenes) graban juntas vídeos de contenido erótico y después, cuando se separan, uno de los miembros decide colgarlos en Internet o simplemente amenaza con difundirlos. Pero, aunque esa sea la inspiración de la reforma legal, el concepto de “intimidad” es más amplio, de modo que determinar qué contenidos pueden menoscabarla quedará en la práctica a la interpretación del juez. De acuerdo con estas fuentes, el delito no lo cometerá solo quien difunda por primera vez la grabación: también podría incurrir en él quien después contribuye a que se siga divulgando; por ejemplo, quien retuitee la imagen en las redes sociales. En el caso de la concejal de Los Yébenes (Toledo), el alcalde de la localidad, Pedro Acevedo, del PP, ha sido denunciado por esa difusión. Otro elemento a precisar es si el delito lo cometerá solo quien difunda por primera vez la grabación a espaldas de la víctima o también todo el que después contribuya a que se siga divulgando; por ejemplo, retuiteandola imagen en las redes sociales. Fuentes de Justicia admiten que la redacción del tipo delictivo es ambigua y que intentará precisarse porque el objetivo es que la pena se aplique a todos los eslabones de la cadena. 

Hostigamiento por teléfono. Dentro de los delitos contra la libertad sexual, se introduce un nuevo tipo de acoso, penado con hasta dos años de cárcel, para perseguir “conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no pueden ser calificadas como coacciones o amenazas”. Se trata de casos de “acecho u hostigamiento”, dijo Gallardón, en los que no llega a producirse un anuncio explícito de causar un mal o no hay violencia directa, pero que sí atentan “gravemente” contra el sentimiento de seguridad de la víctima: por ejemplo, vigilancias constantes, llamadas telefónicas reiteradas u otros “actos continuos de hostigamiento”. Abuso a menores. En aplicación de varias directivas europeas, el Ministerio de Justicia ha modificado varios artículos del Código Penal relacionados con el abuso sexual a menores. Con la nueva ley, “cualquier acto de carácter sexual con menores de 13 años será considerado siempre un hecho delictivo”; y, en el caso de que el menor tenga entre 13 y 16 años, habrá abuso cuando el acto sexual se realice con “engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia”. También se amplía el delito de pornografía infantil. Matrimonio forzado. El nuevo artículo 172bis establece una pena de seis meses a tres años de cárcel (o multa de hasta 24 meses) para quien obligue a otro, “con violencia o intimidación grave”, a contraer matrimonio. Y también a quien fuerce a la víctima a abandonar el territorio español para que se realice ese matrimonio.



 Extensión del comiso de bienes. Otra novedad del proyecto es la extensión del uso por parte de la policía del comiso ampliado a los delitos de blanqueo, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el sector privado. Ahora solo se aplicaba a delitos de terrorismo y crimen organizado. Y se racionaliza la conservación de las muestras intervenidas a solo lo necesario para los análisis oportunos. Futuro estatuto de la víctima. Fuera ya del Código Penal, Gallardón presentó un informe sobre la futura ley de estatuto de la víctima, que establecerá un “catálogo de derechos procesales y extraprocesales” para las víctimas “de todo tipo de delitos”, no solo las del terrorismo y delitos sexuales. Entre ellos, el derecho a recibir información “directa y previa” de todas las fases del procedimiento judicial, de la propia sentencia y también de las decisiones posteriores sobre el preso, como los permisos a los que pueda acceder o su puesta en libertad.

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