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lunes, 20 de diciembre de 2010

SEPARACION MATRIMONIAL: DETALLES QUE ES PRECISO CONOCER



La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.


Efectos


Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo matrimonial:


-Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal (en las legislaciones donde esta obligación existe). Este es un requisito esencial en la separación.
-Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.
-Se procede a repartir la custodia legal de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos en favor de los hijos en su caso.
Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.
-Los separados pierden los derechos hereditarios que corresponden a los cónyuges.
-Uno de los padres se hace responsable por sus hijos o cada uno se queda con uno.
-La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo. Por este motivo:


-Una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, porque incurriría en bigamia.
-Una persona separada, puede divorciarse posteriormente.


Separación de hecho y separación judicial


-Se diferencia habitualmente entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. En ambos casos se da la situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia.


-Sin embargo, la separación judicial (que es a la que aludimos normalmente cuando hablamos de separación matrimonial) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho. La liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, por ejemplo, las dicta necesariamente el juez.


-La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Por ejemplo, la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio, como así sucede en Chile y España.


A TENER EN CUENTA:


Cuando se produce la ruptura matrimonial nace, como en toda ruptura, un trauma, sobre todo para el cónyuge que no deseo o no pensaba en un principio en la ruptura del matrimonio.


Esta ruptura surge además en constante matrimonio por causas que, por decisión de uno o ambos de los cónyuges hacen inviable la reconciliación.


Ahora bien, la separación o divorcio en sí no tiene que ser un trauma, sino la solución más viable a la crisis matrimonial cuando precisamente no existe posibilidad de reconciliación.

1 comentario:

  1. hola, hoy encontre esta entrada y me parecio muy interesante pq estoy pasando por esto, y lo mas horrible es pensar en la división de bienes... pq algunos de esos bienes conllevan recuerdos... como las cosas q te traes de las vacaciones, las fotos, los regalos hechos de uno al otro...
    y ahi piensas "como demonios dividimos todo esto"?

    es una situación espantosa; pero yo tuve q tomar esta decisión porque estnyo con tratamiento psiquiatrico hace 2 años, y la enfermedad me ha cambiado mucho, y ha cambiado mis intereses.
    he decidido alejarme porque lo amo, porque no se merece sufrir, no se merece estar mal, no se merece nada de todo esto.

    Espero puedas entenderme y no juzgarme pq creo que cada uno toma las dacisiones tal como las siente en el corazon.

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