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martes, 11 de enero de 2011

TUS DERECHOS COMO MUJER Y MADRE TRABAJADORA



La baja por maternidad
En España este período es de 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, lo que sitúa nuestro país en la octava posición de la lista de los países europeos con permisos de maternidad remunerados.
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que sean menores de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional.


Cuando la adopción se trate de discapacitados o de personas con dificultades de inserción que sean mayores de dicha edad también se aplica esta misma duración en el período de baja.




¿Quién decide cómo distribuir el período de baja?
La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.


Los períodos citados se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello, si así lo permite el convenio colectivo del sector al que pertenezca.


¿Cómo percibirla?


Para poder percibir la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Ser trabajadora de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidas las aprendices y las trabajadoras a tiempo parcial.


Estar afiliada en la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar, por ejemplo en situación de desempleo, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.
Las trabajadoras por cuenta propia deberán tener al corriente el pago de las cuotas para tener derecho a la prestación.
En función de las circunstancias de la beneficiaria de la baja, puede exigirse o no un período previo de cotización, con el objetivo de favorecer aquellos casos de madres jóvenes que no han tenido tiempo suficiente de cotizar a la Seguridad Social:




a) Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción), no se exigirá período mínimo de cotización.


b) Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.


c) Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.


¿Las autónomas también pueden percibir la baja por maternidad?


Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.




Para poder obtener la prestación es imprescindible que las beneficiarias estén al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

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