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martes, 5 de enero de 2010

LA REVISTA NTERVIU GANA EL JUICIO A ELSA PATAKI, POR SU POLEMICA FOTOGRAFIA EN TOP-LESS EN UNA PLAYA; Y PUESTA DESPUES EN LA REVISTA.

Fue una portada muy comentada. Las fotos eran muy sugerentes, pero también polémicas. Elsa Pataky en 'topless'. La actriz se encontraba en una playa mexicana realizando una sesión fotográfica para la revista 'Elle', pero 'Interviú' se 'adelantó' y publicó antes las imágenes.

La polémica portada.

La polémica portada.

Pataky tomó medidas legales contra la revista y un juzgado madrileño dictaminó una sentencia a su favor, que impedía que esa fotografía pudiera ser reproducida. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 573/2009 absuelve a 'Interviú' de todas las reclamaciones de la actriz a consecuencia de la publicación del reportaje.

Una playa 'de libre tránsito'

Según publica la revista en su página web, la juez Guadalupe de Jesús Sánchez considera que las fotografías en una "playa de libre tránsito", en la que difícilmente la actriz pudo preservar de conocimiento ajeno las partes de su cuerpo que se reflejan en las fotografías. Asimismo, la sentencia puntualiza que la playa "no reunía el carácter de privada".

De esta manera, la Audiencia anula y revoca la decisión del juez de primera instancia de Madrid Juan José Escalonilla, que había dado la razón a la actriz en enero de este año. Para hacerlo, la Audiencia de Madrid sigue y se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto. Y en su decisión menciona la sentencia emitida por el Alto Tribunal el 12 de junio de 2009 en la que se absolvía a 'Interviú' de cualquier responsabilidad legal por publicar fotos en topless de la modelo María Reyes.

En noviembre de 2008, el Supremo también estimó el recurso de 'Interviú' contra una sentencia de la Audiencia Provincial en la que se condenaba a la revista por unas fotos de Laura Ponte en una playa: "La licitud o la ilicitud de unas imágenes como las aquí enjuiciadas de una modelo de fama internacional en una playa de libre acceso normalmente concurrida, no puede depender, sea desde la perspectiva del derecho a la propia imagen sea desde el derecho a la intimidad, del solo detalle de que dicha persona conserve o no la pieza superior del biquini", decía el Alto Tribunal...

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